Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

Los logros municipales en materia de transparencia

El informe basado en una investigación de la Fundación Ieral, del que se hicieron eco medios de comunicación de nuestra provincia, y que señala a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca como un municipio con poca transparencia en cuanto a la exhibición de información que por su naturaleza es pública, desconoce información básica sobre los procedimientos de transparencia fiscal que rigen en nuestro municipio desde 2003, y que son públicamente conocidos, falencia que se le ha hecho notar al la Fundación mediante nota dirigida en el mes de agosto del corriente año, fecha en la que fue elaborado el informe.
Además, la solicitud de información efectuada a nuestro municipio fue hecha bajo una identidad falsa, lo que contraría evidentemente las más elementales normas éticas, y fue formulada sin seguir el procedimiento que indica la normativa, es decir, presentando una nota por mesa de entrada.
De cualquier modo resulta necesario indicar que nuestra Municipalidad puede ostentar importantes y reconocidos logros por su tarea en pos de transparentar la información fiscal. Desde el inicio de la actual gestión municipal, Diciembre de 2003, se encuentra en vigencia la ordenanza 3696/03 de transparencia fiscal aprobada por unanimidad en el Concejo deliberante de nuestra ciudad, mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a publicar bimestralmente en los diarios de nuestra ciudad y en el Boletín Municipal, la más completa y detallada información referida a contrataciones, compras, altas y bajas del personal, listado de deudores, etc, poniendo de esa manera a consideración de todos los catamarqueños la información sobre el quehacer municipal.
La mencionada normativa fue modificada en mayo del año pasado, por iniciativa del Ejecutivo Municipal, mediante ordenanza 3883/05, con el objeto de dotar de mayor transparencia aún a la actual gestión municipal. A través de ese instrumento legal se habilitó un espacio en la red informática denominado Portal de Transparencia que está destinada a difundir información relacionada con la ejecución presupuestaria.
La creación de la página www.sfvcatamarca.gov.ar/transparencia, a la que se puede acceder directamente desde www.sfvcatamarca.gov.ar, el portal de nuestro municipio, además de dar cumplimiento al artículo 2º de la norma mencionada y de la obligación de dar difusión a los actos de gobierno, proporciona a los interesados una completísima información sobre la actividad de la comuna capitalina. Algunos de esos temas son: contrataciones, importes de los contratos celebrados, planta de personal, cuadro de remuneraciones, deuda pública, deudores de la comuna, normas generales de las contrataciones, normas sobre procedimientos administrativos mas usuales, informes previstos en la ordenanza de Administración Financiera N° 3607/02, nómina de funcionarios, novedades de altas y bajas, etc.
La información contenida en la página es constantemente actualizada, de acuerdo con lo establecido por la ordenanza que exige que se lo haga al menos quincenalmente garantizándose de este modo que quienes consulten este espacio encuentren en él la información que necesitan.
El mencionado Portal de la Transparencia está en la red desde el año pasado, con breves discontinuidades producto de cambios de diseño efectuados para mejorar la accesibilidad a sus páginas.
Cabe consignar, finalmente, que según el artículo 6º de la mencionada ordenanza 3883/05, cualquier persona “tiene derecho a solicitar y recibir información de la Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, sin necesidad de acreditar interés o motivo alguno. Todas las actividades y disposiciones de las autoridades municipales son públicas. El artículo 6º establece que el acceso a la información estará sujeto al siguiente procedimiento:
a. La solicitud de información deberá ser presentada por Mesa General de Entradas y Salidas del Departamento Ejecutivo Municipal y dirigida al funcionario designado por el Municipio para realizar esta labor. En caso de no haberse designado, la solicitud se dirigirá al funcionario que tenga en su poder la información requerida, o el superior inmediato. La solicitud consignará los datos que se disponga a efectos de facilitar y circunscribir la búsqueda.-
b. La solicitud se evacuará en un plazo no mayor de los catorce (14) días hábiles, plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco (5) días hábiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada, lo que se comunicará por escrito al solicitante.-
c. La denegatoria debe ser fundada en alguno de los supuestos del artículo 8º, o en la inexistencia de datos en poder de la administración referidos a la solicitud.
d. El silencio administrativo al vencimiento del plazo o la denegatoria agota la vía administrativa y habilita al solicitante a interponer recurso de amparo ante los tribunales ordinarios.”


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