Catamarca
Lunes 09 de Junio de 2025
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 (Información Local)
Le pedirán que intervenga en el conflicto con la AFIP

Los dueños de las empresas diferidas pidieron una reunión con Kirchner

Las autoridades de la Cámara de Empresas Agropecuarias Promovidas le solicitaron al ministro de Gobierno, Raúl Cipitelli, que les gestione una audiencia con el presidente Néstor Kirchner quien vendrá mañana a la provincia.
La intención de los empresarios es pedirle al Presidente que medie en el conflicto desatado con la AFIP que no permite diferir a las empresas que adhirieron al Plan de Saneamiento y Ajuste.
El sector privado considera que el gobierno provincial "no puede aprovechar esta oportunidad irrepetible" que implica el viaje de Kirchner a la Provincia para reclamar una solución política al tema. Caso contrario,consideran que el Gobierno "debe acelerar" una presentación judicial en contra de la AFIP.
Previamente, los empresarios le enviaron el 10 de agosto pasado una carta al presidente Kirchner reclamando que la AFIP reconozca lo actuado por la provincia en el marco del Plan de Saneamiento y Ajuste, como autoridad de aplicación del régimen de diferimientos impositivos.
En este sentido, le solicitaron su intervención para "dar solución con la mayor urgencia a la controversia planteada entre la agencia Catamarca de la AFIP y la provincia en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.021, ante el desconocimiento por parte de esa agencia de las facultades propias de esta provincia respecto a las reformulaciones de proyectos promovidos dentro del marco de la ley".
Al respecto, señalan que la promoción impositiva viene aplicándose en Catamarca hace muchos años, "siendo a partir de la estabilidad económica que cobra su mayor auge".
Señalan que "la propia ley 22.021 establece que la autoridad de aplicación del régimen es la provincia en la cual se radica el mismo, diciendo textualmente en su artículo 19 que actuarán como autoridad de aplicación los poderes Ejecutivo de las provincia de La Rioja, Catamarca o San Luis, segun corresponda".
La ley 22.973 extiende a la provincia de San Juan el mismo régimen promocional.
Y mencionan que también la propia ley a través del artículo 12 consigna que "son dichas provincias las que resuelven sobre la convenciencia y viabilidad de los proyectos, determinando sui lugar de radicación, objeto, plazo de ejecución, superficie a explotar y el resto de sus características".
A continuación señalan que "la facultad de autoridad de aplicación para la readecuación de los proyectos en todos los aspectos mencionados antes, fue ejercida desde los comienzos de la aplicación del régimen promocional, en casi todos los casos de las empresas promovidas, las que en ese contexto reiniciaron o continuaron con sus actividades productivas, según el alcance de la readecuación, siendo reconocidos los derechos a captar fondos de inversiones que diferían sis iompuestos, no siuendo nunca cuestionados por la AFIP, hasta hace unos meses atrás".
Por lo tanto, infieren que "la facultad de aprobar reformulaciones es legítima y ha sido plenamente respetada y acatada por todos los organismos públicos involucrados en la aplicación del régimen promocional".
En tal sentido, le recuerdan que existen dictámenes de máxima jerarquía de la Procuración del Tesoro de la Nación que reconocen la "procedencia de modificaciones en los proyectos como una facultad discrecional" de la provincia, "la que puede determinar también la medida en que otorgará los beneficios teniendo en cuenta el bien común".
Advierten que "en Catamarca, la aprobación de reformulaciones de proyectos agropecuarios se fue realizando dentro de los criterios de razonabilidad y conveniencia, considerados en cada caso en forma particular por los poderes ejecutivos respectivos, sin que los mismos contaran con un marco expreso de referencia para determinar el alcance de las modificaciones".

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