Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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La Cámara Federal porteña declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva ley de subrogantes

La decisión fue de la sala II del Tribunal de Apelaciones en una causa en la que apartó al juez federal Daniel Rafecas y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado entre los que componen el fuero.
La Cámara Federal porteña declaró hoy la inconstitucionalidad de dos artículos de la nueva ley de subrogancias que facultan al Consejo de la Magistratura a designar jueces subrogantes ante una vacante de un juez titular.

La decisión fue de la sala II del Tribunal de Apelaciones en una causa en la que apartó al juez federal Daniel Rafecas y dispuso el sorteo de un nuevo magistrado entre los que componen el fuero.

De esta manera, los camaristas Horacio Cattani, Martin Irurzun y Eduardo Farah optaron por continuar con el procedimiento anterior a la sanción de la ley.

"Se ha demostrado cómo el sistema previsto por ley 27.145 otorga al Consejo de la Magistratura facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural", argumentaron los camaristas.

En la causa penal se declaró la nulidad por falta de fundamentación de una falta de mérito dictada por Rafecas y se lo apartó del caso.

En el fallo, los camaristas recordaron que la ley 27145 creó un nuevo régimen "que frente a un apartamiento de este tipo (sucede lo mismo con las recusaciones y excusaciones, entre otros supuestos), obliga a comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura".

Ese órgano quedó facultado para designar el nuevo juez "por mayoría absoluta de los miembros presentes con un juez o jueza de igual jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley".

Esto "enfrenta al Tribunal con la tarea de analizar la compatibilidad o no del procedimiento de designación de jueces previsto por la ley 27.145 con los postulados de la Constitución Nacional y los pactos internacionales que revisten esa jerarquía".

"En este proceso penal concreto, el Tribunal ha dispuesto la separación del juez, previa declaración de una nulidad y en uso de una atribución legal (art. 173 del CPPN). Ahora, corresponde establecer quién habrá de continuar a cargo de la tarea de administrar justicia", se explicó.

Y se remarcó que se trata de un fuero, el federal porteño, que tiene competencia en "delitos de corrupción contra la administración pública y otros ilícitos que afectan intereses del Estado, narcotráfico, secuestros extorsivos, entre otros -por ej. falsedades documentales, como el que nos ocupa-, y que cuenta con otros once magistrados permanentes de primera instancia, designados con arreglo al procedimiento constitucional, todos en condiciones de asumir la dirección de la pesquisa".

La Cámara advirtió que con la nueva ley, el habitual procedimiento de sorteo sería dejado de lado y se abriría paso a que el Consejo de la Magistratura defina "quién quedará en el cargo de dirigir la instrucción".

Fuente: Télam

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