Cabe destacar que el proyecto de Presupuesto ingresó “en tiempo y forma”, tal como lo establece el Artículo Nº 75 de la Constitución Provincial, cuyo texto indica que “el Proyecto de Ley de Presupuesto, emanado de la Función Ejecutiva deberá ser elevado a la Cámara de Diputados para su tratamiento hasta el 30 de octubre del año anterior al del presupuesto que se pretende aprobar”.
Fuente: El Independiente