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Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

El concejal Hernández realizó observaciones al convenio con Supercanal

En tiempo y forma, el presidente del Concejo Deliberante de la Capital, Dr. Simón Arturo Hernández, realizó días atrás, mediante escrito presentado ante la Secretaría Parlamentaria, varias observaciones al despacho en mayoría elevado desde la Comisión de Gobierno y Peticiones en torno al convenio suscripto entre la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad y la empresa Supercanal S.A.
(DIARIOC, 19/07/2011) Con fecha 17 de junio de 2.010 con el fin de cancelar la deuda que, en concepto de contribución que incide sobre la ocupación de espacios del dominio público municipal, mantiene la citada empresa con el Municipio.

En primer lugar, Hernández considera que “el monto de la deuda ($3.190.044,34) no presenta la correspondiente actualización a la fecha de la efectiva percepción o cobro por aplicación de los intereses moratorios y punitorios devengados por el transcurso del tiempo”.  En las observaciones, el Concejal también pone de manifiesto que el convenio tiene por objeto la cancelación de la deuda tributaria,  exclusivamente por el periodo que abarca enero de 2.003 a diciembre de 2.008, por lo que no surge del expediente si a la fecha, a mas de un año de la firma del convenio, la empresa mantiene otras deudas con el municipio por periodos o conceptos distintos a los contemplados en el acuerdo, “siendo necesario examinar tales deudas para efectuar un correcto e integral análisis de la conveniencia y oportunidad de suscribir el acuerdo”.

“Esta omisión está agravada por la circunstancia de que a tenor de los términos expuestos en la cláusula primera del convenio según el cual, las partes expresan que el mismo no implica reconocimiento de hechos o de derechos, lo que se traduce en la posibilidad de que la empresa deudora pueda discutir a futuro la legalidad de los tributos para los periodos no contemplados en el convenio, circunstancia que fuera debidamente expuesta en el Dictamen Nº 72/10 del Sr. Fiscal Municipal Dr. Pedro Casas”.

El convenio en cuestión estipula, además, una dación en pago, por el cual el municipio está adquiriendo bienes y servicios (sistema de vigilancia a través de videocámaras y canje publicitario en la grilla de programación) y en atención al nivel de gasto en que se incurre “nos encontraríamos ante la necesidad de recurrir a los procedimientos de contrataciones mediante Licitación Pública”.

En este orden, la observación planteada también apunta a la falta de una precisa identificación y cuantificación en el convenio de los bienes que componen el aludido sistema de video vigilancia “que permitan estimar el valor de la suma que representan para la imputación al pago que serán destinados, como tampoco resultan claras las condiciones de utilización de la pauta publicitaria a favor del municipio ofrecida por la empresa”.

Hernández también explicita que no comparte el argumento emitido por el Dictamen de Minoría en cuanto “se desprendería que el Municipio carecería de competencia en materia de seguridad ciudadana ya que considero que sí es competencia municipal desde una perspectiva integradora (en función de los arts. 9 y 11 inc. ch de la Carta Orgánica Municipal); no puede soslayarse que con posterioridad a la celebración del convenio que nos ocupa en fecha 09 de noviembre de 2.010 mediante Decreto Acuerdo nº 1443, publicado en el Boletín Oficial Nº 103 del 24/12/2.010, se autorizó a la Jefatura de Policía de la Provincia a la contratación para la adquisición de un sistema de vigilancia compuesto cámaras de seguridad y equipamiento con un presupuesto oficial de $1.920.000, en mérito a cuya adquisición el Gobierno de la Provincia a través de la Subsecretaría de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, procedió a la implementación de 32 Cámaras de Seguridad en distintos sitios del ámbito de esta Ciudad Capital, cubriendo de esta manera con la implementación de estas tecnologías de similares características de las propuestas, el fin perseguido en el convenio en materia de prevención y seguridad ciudadana”.

De esta manera, concluye que “no están debidamente acreditados estos extremos, lo cual nos debe llevar a actuar con prudencia a los efectos de no generar un precedente que genere inconvenientes y situaciones no deseadas en el futuro con el resto de los contribuyentes”. Considera, por último, y coincidiendo con las opiniones de otros concejales del bloque del Frente Cívico y Social, “inconveniente la aprobación del convenio en cuestión, por lo que mociono específicamente la remisión del expediente de marras al Departamento Ejecutivo Municipal, para que proceda a su nuevo análisis, estudio y si así correspondiere, a renegociar las condiciones del convenio con la empresa deudora”.

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