Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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 (Información Local)

El Senado aprobó la pensión graciable para artesanos

La Cámara aprobó con modificaciones en una sesión especial realizada en Belén, la ley mediante la cual se otorga una pensión graciable a artesanos tradicionales de Catamarca. La normativa reconoce a los artesanos tradicionales, como patrimonio cultural de la provincia, en mérito a su histórica trayectoria, por la que han mantenido vivo y resignificado el legado indígena-hispano de nuestro pueblo. Entiende que un artesano tradicional es quien transforma! la materia prima noble, con tecnología básica, en: alimentos, objetos utilitarios, decorativos u ornamentales; ha heredado el oficio de sus antepasados; hace de su condición de artesano, su principal medio de vida y es reconocido por la comunidad como artesano tradicional.
La ley, que será sancionada en forma definitiva en algunos días en la Cámara baja, otorga a los artesanos tradicionales con residencia en la provincia de Catamarca, una pensión graciable, personal, mensual y vitalicia de un monto en moneda de curso legal equivalente a la categoría veinte del escalafón del estatuto de empleados públicos. Establece además que para obtener este beneficio los artesanos deben tener sesenta años de edad y treinta años de labor continua. Además ser nativos y residentes en la provincia o acreditar como mínimo treinta año! s de domicilio y residencia en la provincia.

Entre los requisitos se hace hincapié en que el artesano debe ser reconocido en la comunidad como artesano, no gozar de ningún otro beneficio previsional o cualquier asistencia de tipo público o privado, no poseer relación de dependencia con el Estado o privado y ser el trabajo artesanal su principal actividad.-
La ley tampoco considerará beneficiario a aquella persona que se manifieste artesano, pero solamente sea receptor, intermediario, acopiador o comerciante de productos no elaborado por él.

La Dirección de Artesanías de la Provincia o el organismo que en el futuro la sustituya, deberá habilitar un registro - base de datos - que permita identificar fehacientemente a las artesanas/os Tradicionales de la Provincia, a cuyos efectos los municipios deberán empadronar a los artesanos de su jurisdicción y comunicarlo a dicha dirección semestralmente para que sean incorporados a dicho registro. En tanto será autoridad de aplicación de la presente Ley una comisión integrada por dos representantes de la Cámara de Diputados, uno por la mayoría y otro por la primera minoría, dos representantes de la Cámara de Senadores uno por la mayoría y otro por la primera minoría, un representante por el Poder Ejecutivo Provincial y un representante de la Universidad Nacional de Catamarca (U.N.Ca.), vinculado al Programa Recuperando la Memoria o ! quien lo sustituya en el futuro. Sus miembros cumplirán funciones en carácter ad-honoren y se renovaran cada dos años.
El Poder Ejecutivo Provincial, en tanto colaborará y facilitará los medios a la comisión para que la misma pueda desempeñarse efectivamente, en las labores de control de las condiciones y la verificación de la base de datos, para el fiel cumplimiento de la ley

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