La aplicación de un código que regula las pautas previstas por leyes provinciales, ordenanzas municipales y leyes contravencionales especiales, sirven para poner en funcionamiento parte del sistema judicial y permitir con ello la descentralización de gestiones que por su naturaleza comitiva, deben ser reguladas por un Código de Faltas”, indicó el senador Daniel Saadi, miembro informante de la Comisión de Asuntos Constitucionales que analizó el proyecto en el Senado. Comentó luego que desde su presentación, el proyecto ha recibido modificaciones sustanciales que, pese a la dilación en el tiempo han servido para estudiar la letra que hoy se presenta han servido para estudiar la letra que hoy se pretende aprobar en esta sesión”
El legislador indicó que la discusión del proyecto en ambas cámaras y en las distintas comisiones han enriquecido el léxico jurídico de esta ley dado a que la misma beneficia la distribución de la justicia en lo que hace a los regimenes de faltas” Reiteró que se ha realizado un estudio meticuloso del articulado en particular de la ley y que la mayoría ha establecido que el documento que hoy es proyecto, sea ley”
El Código es una legislación de gran importancia que corrige conductas que afectan a la comunidad y que muchas veces priva al ciudadano de seguridad y tranquilidad. La utilización de un código de faltas que norma las conductas no tipificadas en el Código Penal, viene a sufrir la carencia de situaciones que sin ser delito, afectan el normal desarrollo en la vida del ciudadano que obran correctamente razón por la cual entiendo que no solo deben establecerse las penas para su incumplimiento sino que la aplicación del código debe ser real equitativo e igualitario para todos los miembros de la sociedad”
El senador de Pomán resaltó la necesidad de aprobar el proyecto de ley por cuanto no se puede aplicar en la actualidad una ley de 1953 siendo que la evolución de las situaciones particulares de los ciudadanos y generales de la sociedad, han cambiado” También advirtió que de nada sirve esta ley si el órgano de control no aplica la misma o no efectiviza su cumplimiento”
Si bien la ley contó con la aprobación unánime del cuerpo en general, los senadores Pedro Casas y Dalmacio Mera votaron por la negativa a los artículos 7, 44 a 49, 51, 56, 58, 61 y 62, referido a las formas de actuación de órgano de aplicación.