El senador nacional Ramón Saadi(PJ) solicitó, días pasados, al Poder Ejecutivo Nacional(PEN), que se cumpla con lo establecido en la ley 25269 que determina la puesta en funcionamiento de las Cámaras Federales de Apelaciones en distintas provincias, entre ellas Catamarca. Advertidos de esta presentación del legislador nacional, en la legislatura local recordaron que un proyecto planteando esa inquietud ya había sido aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo no dejaron de destacar que la iniciativa de Saadi reforzará el pedido para que la provincia cuente a la brevedad con su Cámara Federal de Apelaciones.
La Cámara de Diputados, efectivamente, aprobó en la sesión del 27 de noviembre del 2002 el proyecto de resolución -impulsado por la diputada Lucía Martínez(FCyS)-, en el cual se exhorta al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas necesarias para la inmediata puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Catamarca, creada por ley 25269, en resguardo de las garantías constitucionales del debido proceso. Copias de la iniciativa aprobada, fueron enviadas para su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación.
En los fundamentos del proyecto se menciona que el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley 25269, publicada en el Boletín Oficial 29445, de fecha 21 de julio del 2000, que dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal, que actualmente funciona en la provincia de Catamarca, pasará a constituirse y denominarse como Cámara Federal adicionándosele el nombre de la jurisdicción provincial.
En ese sentido la legisladora había argumentado que el funcionamiento, jurisdicción y competencia de las cámaras federales que se crean mediante la mencionada ley, además de conservar las funciones y jurisdicción que les han sido asignadas por la ley 24050, se regirán por lo dispuesto en los artículos 3º y 14º a 25º, todos inclusive, de la ley nacional 4055 bajo el resguardo de los artículos 3º,5º, 49º y por el artículo 50º del decreto 1285/58, ratificado por la ley 14467, incluida su modificación por la ley 24050