El plazo para el acogimiento será el que establezca la Administración General de Rentas, no pudiendo exceder el término de ciento veinte días de su entrada en vigencia. Se podrá establecer vencimientos escalonados por impuestos. Se encuentran también comprendidas las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial, previo allanamiento del deudor a la pretensión del fisco, renunciando a toda acción o derecho, incluso el de repetición y efectuada la cancelación de los gastos causídicos, conforme se disponga en la reglamentación.
Quedan también alcanzados los saldos pendientes por obligaciones incluidas en cualquier tipo de planes de pago -vigentes o no-, en cuyo caso deberá considerarse las obligaciones en concepto de capital luego de haberse imputado, con arreglo a las disposiciones vigentes del Código Tributario, los pagos realizados.
Quedan excluidos de los beneficios los contribuyentes o responsables contra quienes se hubiera formulado denuncia penal o promovida de oficio causa penal por delitos de acción pública que tengan vinculación con el cumplimiento de obligaciones tributarias; los contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias cuyo incumplimiento guarde relación con delitos de acción pública que fueran objeto de causas penales en las que se hubiere ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales; los agentes de retención, percepción y/o recaudación, en lo que respecta a los importes retenidos, percibidos y/o recaudados y no ingresados; las deudas correspondientes a los agentes de recaudación por los tributos retenidos o percibidos y no ingresados y las que reconozcan su origen en la omisión de efectuar la retención o percepción que hubieran debido practicar; las empresas promovidas en el marco de los beneficios otorgados por el decreto PEN Nº804/96, ley Nº22021 modificada por la ley 22702 y toda otra ley nacional o provincial promulgada a los mismos efectos, por los bienes e ingresos alcanzados por dichos beneficios; con relación al impuesto inmobiliario: contribuyentes o responsables titulares de tres o más matrículas catastrales; con relación al impuesto a los automotores: contribuyentes o responsables titulares de tres o más dominios; las empresas concesionarias o que exploten servicios públicos; las empresas titulares de explotaciones mineras, cuya producción se exporta.
-
Beneficios
Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen y den cumplimiento a sus disposiciones, gozarán de la condonación de los intereses resarcitorios y punitorios; condonación de multas firmes o no, exceptuándose las derivadas del impuesto a los sellos y de regímenes de retención, percepción o recaudación; reducción del veinte por ciento de la deuda (capital) del impuesto inmobiliario y/o a los automotores, cuando el pago de la deuda devengada a la fecha de acogimiento se realice de contado y en efectivo o acreditación bancaria y cuando el contribuyente o responsable suscriba la solicitud de descuento por planilla o débito automático en tarjeta de crédito o cuenta bancaria del impuesto correspondiente a los períodos fiscales 2007, 2008 y 2009. La no percepción por parte del organismo recaudador de dos o más vencimientos, consecutivos o alternados, implicará el decaimiento del beneficio.
Además, podrán acceder al beneficio de reducción de impuestos consagrado en el capítulo VIII del proyecto de ley derivados de la cancelación de contado o por medios alternativos de pago (descuento por planilla, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, pago en término, pago de impuesto anual) para las obligaciones vencidas con posterioridad a la vigencia de la ley; obtener el certificado de cumplimiento fiscal que lo habilite para contratar con los organismos de la administración pública provincial; usufructuar un descuento adicional equivalente al treinta por ciento de la tasa de interés que corresponda de acuerdo al artículo 8º del proyecto de ley si la cancelación de las cuotas es realizada mediante descuento por planilla o adhesión a débito automático en tarjetas de crédito o cuentas bancarias.
Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el régimen, podrán optar para cancelar las mismas de contado o mediante un plan de facilidades de pago en las siguientes condiciones:
|
IMPUESTO INMOBILIARIO |
| ||||||||
VALUACIÓN FISCAL |
CUOTAS HASTA |
TASA DE INTERES MENSUAL | ||||||
DESDE |
HASTA | |||||||
a) |
$ - |
$ 50.000,00 |
48 |
0,30% | ||||
b) |
$ 50.001,00 |
$ 80.000,00 |
48 |
0,60% | ||||
c) |
$ 80.001,00 |
$ 100.000,00 |
36 |
0,90% | ||||
d) |
$ 100.001,00 |
en adelante |
36 |
1,20% | ||||
|
|
| ||||||
|
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES | |||||||
| ||||||||
VALUACIÓN FISCAL |
CUOTAS HASTA |
TASA DE INTERES MENSUAL | ||||||
DESDE |
HASTA | |||||||
a) |
$ - |
$ 20.000,00 |
48 |
0,30% | ||||
b) |
$ 20.001,00 |
$ 40.000,00 |
48 |
0,60% | ||||
c) |
$ 40.001,00 |
$ 60.000,00 |
48 |
0,90% | ||||
d) |
$ 60.001,00 |
$ 80.000,00 |
36 |
1,20% | ||||
e) |
$ 80.001,00 |
$ 100.000,00 |
36 |
1,35% | ||||
f) |
$100.001,00 |
En adelante |
24 |
1,35% | ||||
|
|
|
| |||||
|
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS | |||||||
| ||||||||
FACTURACIÓN MENSUAL |
CUOTAS HASTA |
TASA DE INTERES MENSUAL | ||||||
DESDE |
HASTA | |||||||
a) |
$ - |
$ 20.000,00 |
48 |
0,30% | ||||
b) |
$ 20.001,00 |
$ 50.000,00 |
48 |
0,60% | ||||
c) |
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