En una reunión pluripartidaria convocada en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante Capital en el marco del Foro provincial de Concejales - Región Valle Central, coordinada por el concejal Luis Andraca, 25 concejales del Valle Central y los intendentes de Huillapima, Chumbicha, Fray Mamerto Esquiú y San Fernando del Valle de Catamarca, consensuaron políticas públicas municipales para ser aplicadas en cada jurisdicción.
A continuación, el acta textual acordada por los Concejos Deliberantes mencionados:
Reunidos en el recinto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, a los 24 días del mes de Mayo del año 2005, los Sres. Concejales integrantes de los Concejos Deliberantes de Chumbicha, Fray Mamerto Esquiú, Huillapima, San Fernando del Valle de Catamarca y Valle Viejo, en el marco del Foro de Concejales del Valle Central de la Provincia de Catamarca, de conformidad a las disposiciones del Estatuto del Foro de Concejales de la Provincia de Catamarca”, que en su artículo 2do. enuncia como finalidades, objetivos y acciones del Foro las siguientes:
a.- Fortalecer una democracia pluralista, federal y defender la vigencia de la autonomía municipal ;
b.- Conformar un ámbito institucional pluripartidario ;
(...)
d.- Propiciar un proceso dinámico y contínuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas al quehacer municipal, fomentar la cooperación y aporte de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacional;
( )
g.- Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector público municipal con otros sectores sociales, gubernamentales y comunitarios para favorecer el desarrollo de gestiones en beneficio de la comunidad local;
h.- Impulsar e implementar todo tipo de acuerdo, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por partícipes y/o beneficiarios a las administraciones municipales y a la comunidad local;
(...)
k.- Impulsar acciones de fortalecimiento de la gestión municipal.
Y, teniendo en cuenta que en cumplimiento de los mencionados objetivos se desarrollaron a partir del 04 de abril de 2005 diversas reuniones en el ámbito de los distintos Concejos Deliberantes Partes ”, en las que se debatió -con la presencia de representantes de los Departamentos Ejecutivos Municipales y de la Policía Provincial- la preocupación instalada en la comunidad y en las distintas áreas de gobierno, ante los acontecimientos que se producen en el interior de los establecimientos en donde se llevan a cabo espectáculos públicos localizados en los distintos Municipios del Valle Central, en la vía pública aledaña a éstos y en materia del importante tránsito vehicular originado por el ingreso y egreso desde y hacia los mismos, es que se analizaron las posibles medidas a implementar sobre la problemática relativa a los aspectos con incidencia en el desarrollo de Espectáculos Públicos”en sus jurisdicciones y que se pueden encarar en común, independientemente de las propias que pueda encarar cada jurisdicción individualmente.
En este contexto es que suscriben en su carácter de Partes”el presente acuerdo, conformado por las cláusulas y anexos que a continuación se transcriben:
LOS CONCEJOS DELIBERANTES DE CHUMBICHA, HUILLAPIMA, FRAY MAMERTO ESQUIU, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA Y VALLE VIEJO, ACUERDAN:
PRIMERA: AUNAR esfuerzos para coordinar políticas públicas municipales en materia de contralor de espectáculos públicos desarrollados en sus jurisdicciones.-
SEGUNDA: ARMONIZAR la normativa municipal vigente en cada uno de los Municipios Partes ”sobre la temática analizada, en materia de habilitación, determinación de responsabilidades, tipologías de los establecimientos destinados a los espectáculos públicos, de conformidad a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.-
TERCERA: CONFORMAR un organismo intermunicipal de seguridad y prevención en materia de Espectáculos Públicos tendiente a diseñar e implementar acciones conjuntas, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo II integrante de la presente.-
CUARTA: COORDINAR políticas públicas de tipo preventivas y de seguridad con los organismos municipales, provinciales y nacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil afines a la materia, entre las que se encuentra la actualización del Código de Faltas Provincial, para lo cual se acuerda la promulgación por parte de cada uno de los Concejos Deliberantes del Proyecto de Comunicación que como Anexo III forma parte integrante de la presente.-
QUINTA: DISEÑAR con la colaboración de los Departamentos Ejecutivos Municipales y las organizaciones de la sociedad civil, campañas de difusión, prevención y concientización sobre la problemática de espectáculos públicos”y la responsabilidad que le cabe en la misma a cada integrante de la sociedad, dirigidas a toda la familia, de conformidad a lo prescripto en el Anexo IV de la presente.-
SEXTA: INVITAR a los Municipios del Departamento Ambato y al Municipio de Paclín a adherir al presente acuerdo.-
ANEXO I
CODIGO DE ESPECTACULOS PUBLICOS
1.-) Requisitos y condiciones de habilitación:
Resulta imprescindible coordinar normativamente las condiciones de habilitación de los establecimientos en los que se llevan a cabo los distintos tipos de espectáculos públicos en cada uno de nuestros Municipios.
Los requisitos de habilitación -y el correspondiente contralor del cumplimiento de los mismos- hacen a elementales necesidades de seguridad interna y externa en los establecimientos y, en especial, de los asistentes a los espectáculos, respondiendo, sobre todo, a una política de tipo preventiva.
En tal sentido, las condiciones a implementar deberán contemplar la necesidad de que ningún establecimiento comprendido en el ordenamiento o espectáculo -eventualmente autorizado- afecte las condiciones de habitabilidad de las viviendas contiguas por medio de sonidos, iluminación, vibraciones o malos olores.
Asimismo, toda reglamentación deberá requerir la implementación de las siguientes condiciones en forma previa a cualquier habilitación:
a- El cálculo de resistencia estructural de los establecimientos.
b- La verificación de la cantidad de egresos suficientes en los locales y de salidas de emergencia, con detalles de medidas y contralor de posibilidades de evacuación.
c- En caso de tratarse de establecimientos con subsuelos o varios pisos debe verificarse la existencia y el correcto funcionamiento de escaleras, con medida de máxima seguridad.
d- Presentación de los títulos de propiedad, contratos de locación o comodato en legal forma.
e- Verificación de: planos aprobados -del establecimiento, de las instalaciones eléctricas, de ventilación, de contralor de incendios-; grupos sanitarios de acuerdo a la concurrencia admitida -a tener en especialmente en cuenta en espectáculos a cielo abierto-.
f- Contralor de las condiciones ignífugas del mobiliario y los materiales aislantes utilizados en los establecimientos.
g- Contratación de seguros tanto de los establecimientos sean éstos cerrados o al aire libre -contra incendios y demás siniestros-, cuanto de caución y de responsabilidad civil, para seguridad de los asistentes y de sus bienes.
h- Determinar la obligatoriedad que en cada establecimiento se coloquen carteles identificatorios (de 80 cm. de largo por 60 cm. de ancho) en un lugar visible, en el que conste el tipo de habilitación que posee (con aclaración de las edades admitidas y horarios), la capacidad de asistentes con que cuenta y la prohibición -si corresponde- de venta de bebidas alcohólicas. Como se establece a continuación: