Entre sus fundamentos, el proyecto reconoce la precariedad dominial de inmuebles que afecta a la población tanto urbana como rural de la provincia de Catamarca, la que adolece de falta de títulos registrales o la constitución de títulos imperfectos que afectan a quienes sólo ostentan su carácter de poseedores de los inmuebles que habitan y/o trabajan.
Además, advierte sobre los derechos que asisten a los poseedores de hecho de parcelas, por lo que representa un aporte para que un gran número de catamarqueños pueda mitigar su situación de inseguridad con respecto a las tierras que ocupa, e iniciar el saneamiento de títulos sobre las mismas.
Si bien el proyecto establece que el registro sería administrado por el Registro de la Propiedad Inmobiliaria y de Mandatos, en su articulado designa como autoridad de aplicación a la Dirección de Saneamiento de Títulos dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
En ese marco, para obtener la inscripción mencionada se propone un procedimiento administrativo que consta de la presentación de una Declaración Jurada -que para mayor practicidad puede hacerse en los Juzgados de Paz-, un período de publicación, análisis y posibles impugnaciones. El proyecto señala que Registro Personal de Poseedores fortalecerá ese derecho adquirido, fundamentalmente para aquellos que no hayan iniciado el Juicio de Usucapión, que es el procedimiento de saneamiento de títulos por excelencia.
Los Códigos Civil y Procesal Civil vigentes reconocen y protegen al derecho posesorio. El primero es muy claro respecto al reconocimiento del derecho de propiedad a toda persona que posea un inmueble en forma pública, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años.
Cabe destacar que este proyecto es el resultado de un estudio de legislación comparada que tras un análisis de los enfoques de otras provincias más avanzadas en la temática, dio como resultado la norma más adecuada a la realidad catamarqueña.