La iniciativa incluye definición de grupo, un adicional por desempeño, y diferentes tipos de dedicación: cuatro horas diarias o su equivalente semanal; 36 horas semanales y 48 semanales.
Detalles
El personal comprendido en la presente ley percibirá las remuneraciones adicionales y suplementos que correspondan a su situación de revista de acuerdo a los siguientes valores e índices:
Articulo 86 - Haber Básico
Se establece el haber básico por grupo:
Grupo A.........$ 350
Grupo B........$ 300
Grupo C.......$ 250
ARTÍCULO 87 - Adicionales
Los adicionales previstos en los incisos a) y b) tendrán carácter remunerativo y bonificable y se establecen :
Inc. A) Dedicación Semiexclusiva, se calculará el 50% del básico del grupo.
Inc. B) Dedicación Exclusiva, se calculará el 100% del básico del grupo.
Los adicionales de los incisos c) al inciso o) tendrán carácter remunerativo y no bonificable.
Inc. C) Por función Jerárquica, se establece para:
I) Las áreas asistenciales y académicas dependientes de los hospitales escuelas de los Hospitales Interzonales ( de acuerdo al decreto acuerdo 1060/04):
* Jefatura de Departamento ...... $ 640 - equivalente al 44,72% del haber básico correspondiente al índice 1 aut. Fuera de Nivel)
* Jefatura de División ....... 75% del adicional previsto para Jefe de departamento.
* Jefatura de Servicio........50% del adicional previsto para Jefe de Departamento.
{adr}Para el área académica de los hospitales escuela, se establece la correspondencia entre los siguientes cargos jerárquicos asistenciales de los hospitales Interzonales:
Jefe departamento equivalente a Coordinador de Residencias
Jefe de División equivalente a Instructor de Residencia
Jefe de Servicio equivalente a Jefe de Residentes
II) Las áreas de administración, de servicios generales y mantenimiento en el área central. Área Programática Nº 1 y hospitales Interzonales.
Jefatura de Departamento ......$ 300 ( igual al básico Grupo B)
Jefatura de División..... 66,66% del adicional previsto para Jefe de Departamento ( $ 200)
Jefatura de Sección ....33,33% del adicional previsto para Jefe Departamento ( $100)
Para los gentes que se desempeñan como personal jerárquico de establecimientos asistenciales del interior provinciales, tales adicionales se calcularían en :
Inc. D) Adicional por tarea sanitaria, se estipula en el 40% del básico del grupo C y se aplicará a los profesionales, técnicos y auxiliares asistenciales que estén en directa relación con atención y traslado de pacientes, y para camilleros y choferes.
Inc. E) Adicional por bloqueo de título:
Se establece en el 6%, 20% y 30% del haber básico del grupo respectivo:
Secundario o Polimodal ....... $18
Superior de nivel terciario o carrera universitaria de menos de cinco años ....... $ 60
Universitario ........ $ 105
Inc. F) Adicional por bloqueo de título:
Asignase el 25% del haber básico correspondiente a Director Provincial.
Inc. G) Adicional por antigüedad
Fijase en $ 3,57 o el equivalente al 1,02 % del básico del Grupo A por año de servicio.
Inc. H) Adicional por desempeño Laboral:
Establecese la siguiente forma de cálculo:
1º año: el 50% del adicional por antigüedad establecido en el Inc. G) precedente
2º año: se asigna el 50% de la sumatoria del adicional por antigüedad más adicional por desempeño del año inmediato anterior y hasta el año 14º inclusive.
Desde el año 15º hasta el 19º inclusive: 60% de la sumatoria del adicional por antigüedad, más adicional por desempeño, del año inmediato anterior y hasta el año 19º inclusive.
Desde el año 20º hasta el año 25º: inclusive el 75% de la sumatoria del adicional por antigüedad, más adicional por desempeño, del año inmediato anterior y hasta el año 25º inclusive.
A partir del año 26º y hasta la jubilación: adquiere un carácter fijo el adicional por desempeño, equivalente para el 25º.
Inc. I) Adicional por Zona
-Inhóspita...................40% del haber básico del grupo B ( $120)
-Muy desfavorable.... 75% del adicional por zona inhóspita ( $ 90)
-Desfavorable ...........40% del adicional por zona inhóspita ( 48%)
-Poco favorable..........20% del adicional por zona inhóspita ( $ 24)
Inc. J) Adicional por asistencia y puntualidad: Se establece en el 10% del básico del grupo C
Inc. K) Adicional por falla de caja: Para cubrir quebrantos de caja, para responsables de administradores de caja chica. Se establece en el 20% del básico del grupo C.
Inc. L) Adicional pro Atención de Consultorio vespertino: Se fija en $ 12,50, la hora de consultorio vespertino
Inc. M) Adicional por Productividad: Se establece en $ 50 - por agente ( 20% del básico del grupo C)
Inc. N) Adicional Fondo Incentivo Productividad ( FIT): Se establece en los montos y modalidades prescriptos en el decreto acuerdo Nº 915 de fecha 22 de junio de 2004.
Inc. -) Horas Cátedra: Se establece la escala remunerativa para horas cátedras por labor académica y / o científica
A desarrollarse en el marco de los hospitales escuela, en el ámbito del Ministerio de Salud, a través del Sistema de Contratación Directa por significación económica , de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del decreto S. Nº 677 del 13 de mayo de 2004.
- Prof. Universitario y Jefe y Jefe de Servicio o más jerarquía: $ 40
- Prof. Universitario o Jefe de servicio de más jerarquía $ 35
- Prof. Universitario: $ 35
- Sin actividad universitaria y Jefe de servicio o más jerarquía: $ 30
- Sin actividad universitaria y Jefe de servicio o más jerarquía: $ 25
Inc. O) Adicional Específico Función Salud: Se establece en el 47,20% del básico del grupo C ( $ 118).
Artículo 89 - La sumatoria del haber básico, más adicionales y suplementos de carácter remunerativo que integran el haber mensual correspondiente a los agentes comprometidos en la carrera sanitaria, no podrá ser inferior a la suma de $ 560.
Artículo 90 - Guardias Profesionales y Técnicas
Se establece el valor de las guardias profesionales activas
a) Guardia de 24 horas ......$ 231,60
b) Guardia de 20 horas ......$ 193
c) Guardia de 16 horas......$ 154,40
d) Guardia de 12 horas.....$ 115,80
e) Guardia de 8 horas.......$ 77,20
El valor de las guardias técnicas activas será el equivalente al 70% del establecido para las guardias profesionales. El valor de las guardias pasivas, profesionales y técnicas, será el equivalente al 50% del establecido para las guardias activas.
Artículo Nº 91- Jefe de Guardia
Se establece la remuneración proporcional correspondiente a la Jefatura de Servicio de Área Asistencial
Artículo 92 - Consultor
La remuneración para las funciones de Consultor serán las equivalentes al cargo de Jefe de Departamento de Área Asistencial.