La apertura del mercado cambiario no representa una devaluación, sino una normalización que, incluso, trajo aparejada una baja en las cotizaciones del dólar MEP y Contado con Liquidación. Esto refuerza nuestra postura de que no existen razones económicas válidas para remarcar precios de manera anticipada o especulativa.
Cabe destacar que el nuevo tipo de cambio oficial liberado está orientado exclusivamente a personas físicas, por lo que no afecta directamente la operatoria habitual de las empresas del sector.
Hacemos un llamado a la responsabilidad de los proveedores y actores del mercado para evitar maniobras especulativas que sólo generan incertidumbre, distorsionan los precios y afectan el normal funcionamiento del comercio.
Asimismo, consideramos necesario poner el foco en los verdaderos problemas estructurales de nuestra economía, como lo son la alta carga impositiva, en especial los impuestos distorsivos como Ingresos Brutos y tasas municipales, y los llamados "costos ocultos" que se trasladan directamente al precio final que paga el consumidor.
Cuando un consumidor adquiere productos básicos como una botella de vino o un corte de carne en un comercio de cercanía, el precio final refleja una larga cadena de tributos y aportes, muchos de ellos de carácter obligatorio y vigentes desde hace décadas, que se acumulan a lo largo de toda la cadena de valor.
Entre estos “costos ocultos” que impactan desde la industria al mostrador, se destacan:
Por cada empleado de comercio:
Contribución Adicional Solidaria a la obra social por COVID-19, aún vigente, se abona incluso si el trabajador no utiliza esa obra social.
Aporte obligatorio al INACAP, desde 2008, independientemente de si el trabajador recibe capacitación.
Seguro obligatorio de retiro (desde 1991): implica el 2,5% de la remuneración del trabajador. Sólo se accede al beneficio si se aportan al menos 20 años.
Aporte sindical obligatorio, equivalente al 0,5% del salario, se descuenta incluso sin afiliación.
Desde la industria: 5. Aporte obligatorio al IPCVA, creado por Ley 25.507 en 2001, para la promoción de la carne vacuna. 6. Aporte a la COVIAR, vigente desde 2004 mediante la Ley 25.849, obligatorio para el sector vitivinícola. Su incumplimiento puede derivar en el bloqueo de permisos de traslado o exportación.
Instamos a las autoridades y al sector privado a revisar este esquema de cargas acumulativas, que impide la competitividad y castiga tanto a las empresas como al consumidor final.
El desafío no está en remarcar precios, sino en construir un entorno más justo, eficiente y transparente para todos.