El “olvido fiscal” incluye a inmuebles ubicados en todo el territorio capitalino que adeuden obligaciones tributarias en el mencionado concepto vencidas al 31 de diciembre del año 2005.
Los beneficios que otorga el mencionado régimen son:
a) Si se paga de contado o en hasta tres (3) cuotas se bonifica el 100% de los intereses y multas y el 50% del capital. O sea que solo se abona el 50% del capital adeudado.
b) El “Olvido Fiscal” opera para aquellos contribuyentes que no pueden acceder al beneficio anterior y consiste en que el Municipio se “olvida” de la deuda vieja (anterior al 31 /12/2005) en la medida en que el contribuyente vaya pagando las cuotas que venzan con posterioridad a la fecha de acogimiento al régimen. Así un contribuyente que adeuda dos años de contribución (por ejemplo 2004 y 2005) que adhiera al régimen, deberá pagar en tiempo y forma la contribución de los años 2006 y 2007 y el Municipio se olvida de las deudas viejas (2004 y 2005). Se debe destacar que el no pago en término de dos cuotas (consecutivas o alternadas) produce la perdida del beneficio, pudiendo el Municipio reclamar toda la deuda vieja.
c) Si bien es cierto que el beneficio es para los que adeudan la contribución, el Municipio no se olvidó de aquellos contribuyentes que con esfuerzo vienen cumpliendo en tiempo y forma con sus obligaciones y les otorga el beneficio de bonificarle una cuota cada dos cuotas que paguen durante los ejercicios fiscales 2006 y 2007.
Son requisitos para la incorporación a este régimen especial tener pagadas las cuotas correspondientes al año 2006, llenar el formulario de reconocimiento de la deuda en dependencias de la Dirección de Rentas de la comuna capitalina y la presencia del titular o responsable del inmueble quien manifestará su compromiso de cumplimiento futuro.
Los contribuyentes interesados pueden dirigirse por mayor información a horario matutino y vespertino en Sarmiento 1050.