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Jueves 24 de Abril de 2025
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Córdoba: fijan remuneraciones mínimas para el servicio doméstico

El Ministerio de Trabajo de la Nación fijó las remuneraciones mensuales mínimas, para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico para la provincia de Córdoba.
La retribución mínima para el personal doméstico que trabaje por hora será de $ 19,56.

La medida fue dispuesta a través de la resolución 957/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, y regirá a partir del primero de noviembre del corriente año.

En los considerandos de la norma, se indica que "corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores".

Las remuneraciones se clasifican en seis categorías, según la tarea, la cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.

Se aclara que en todas las categorías, cuando los trabajadores tengan 16 o 17 años inclusive, percibirán una remuneración mensual mínima de $ 2.568,30.

Para la primera categoría, que son institutrices, preceptores/as, gobernantes/as, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses), el sueldo mínimo será de $ 3.157,93.

Para la segunda categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para todo trabajo, cocina, limpieza, lavado, planchado y cuidado de niños, caseros y en general empleados y auxiliares para todo trabajo, el sueldo mínimo será de $ 2.931,14.

Para la tercera categoría, que son empleadas cama adentro sin retiro para parte del trabajo que incluya cocina, limpieza; cocina y lavado; limpieza, lavado y planchado y cualquier otra alternativa dentro de las tareas del servicio doméstico, el sueldo mínimo será de $ 2.863,60.

Para la cuarta categoría, que son empleadas con retiro, todo el día hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo será de $ 2.863,60.

Para la quinta categoría, que comprende empleadas con retiro hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, el sueldo mínimo fue establecido en$ 2.568,30.

Para la sexta categoría, que son empleadas con retiro hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías segunda y tercera, la remuneración mínima será de $ 2.131,75.

Fuente: Télam

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