Catamarca
Jueves 24 de Abril de 2025
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82% móvil para todos los jubilados y pensionados del sector publico provincial

El gobierno de la provincia de Catamarca presentó en sociedad el Proyecto de Ley para la creación de la “Asignación Complementaria” que podrán percibir los Jubilados y Pensionados del sector Publico Provincial que obtuvieron el beneficio previsional con posterioridad a la Transferencia del Sistema Previsional (Julio de 1995) y los agentes estatales que lo obtengan en el futuro.
(DIARIOC, 28/02/2011) Dicha asignación será complementaria a lo que perciba por su beneficio otorgado en el marco de la Ley 24.241 y estará asegurando el 82% del cargo que revestía al momento de obtener el beneficio.
Con esta medida el total del universo de jubilados y pensionados del sector Publico Provincial percibirá el 82% móvil sean estos anteriores a la transferencia o beneficios otorgados con posterioridad.

Esta medida de gran impacto permitirá:

Que los empleados del Sector Público Provincial que reúnen los requisitos de edad y aportes, como así también en la medida que adhieran a la Ley, los empleados de los Municipios, Poder Legislativo y Judicial estarán en condiciones favorables para solicitar su beneficio previsional . De esta forma se otorgarà la tranquilidad merecida a una cantidad importante de empleados en actividad con edad avanzada y que no tramitaban su beneficio por lo escaso que resultaba su haber.
Resolver el problema de las Pensiones originadas en beneficios previsionales provenientes de la ley 4094 y que no estaba contemplada en el alcance de la Ley 5192.

Disminuir la diferencia que existe entre lo que percibe un empleado en actividad y lo que percibe luego de obtener el beneficio previsional.

Eliminar las diferencias existentes entre un Jubilado o Pensionado del Sector público beneficiario de la Ley Provincial 4094 y los nuevos jubilados y pensionados posteriores a la transferencia quienes no percibían el 82% móvil.

Puntos centrales del  proyecto:

1.- En que consiste el proyecto?

En crear un sistema complementario que abone al Beneficiario de jubilación o pensión – Régimen  24.241 - la diferencia entre lo que liquida por aplicación de dicha ley y lo que corresponde al 82% móvil del haber total  del cargo que revestía al momento de la baja.

2.- A quien alcanza?

Agentes del Sector público en actividad del Poder Ejecutivo Provincial y en la medida que adhieran a la ley el Poder Legislativo, Judicial y  Municipios.

Agentes del Sector Publico que hayan adquirido Beneficios previsionales (Jubilaciones o Pensiones) enmarcados en la Ley 24.241 a partir del 31.07.95

3.-Como se determina la asignación complementaria?

Para Jubilación: Surge de la diferencia entre el Haber Previsional Total Bruto determinado conforme Ley 24.241 y el 82% del haber total del activo  en el  cargo que revestía al momento de su baja.

Para Pensión: se calculara el 70% del 82% determinado para jubilación.

Minima: Ningún jubilado o pensionado podrá cobrar en total una suma inferior al 82% del salario Mínimo Vital y Móvil fijado por el consejo

Máxima: Ningún jubilado o pensionado podrá cobrar una suma superior al 82% del haber de cargo del Gobernador de la Provincia

4.-Como se Financia el Régimen?

Es un sistema solidario financiado con el aporte de empleador, empleados y beneficiarios.

Contribución del 3% mensual del Empleador sobre la remuneración total mensual del empleado en actividad.

Aporte del 2% mensual de los empleados en actividad calculado sobre la renumeración total mensual

Aporte del 2% mensual del beneficiario sobre el 82% determinado.

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