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Jueves 24 de Abril de 2025
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SEGUN EL MINISTERIO DE PLANIFICACION

12 motivos para justificar el mantenimiento de subsidios

Aquellos que cuenten con un certificado de discapacidad, tengan alguna enfermedad crónica, perciban pensiones no contributivas o algún plan social, entre otros motivos, podrán mantener las tarifas subsidiadas. Desde el 1 de enero los usuarios de los servicios de agua, gas y energía eléctrica del área metropolitana de Buenos Aires se quedaron sin subsidios.
(DIARIOC, 03/01/2012) Los usuarios de los servicios de agua, gas y energía eléctrica del área metropolitana de Buenos Aires, podrán solicitar el mantenimiento de los subsidios para dichos servicios, si sus casos se encuadran dentro de los 12 motivos que asi lo justifiquen, recordaron fuentes del Ministerio de Planificación.

Los 12 motivos por los que se mantendran los subsidios son:

1 -Si usted acredita una enfermedad crónica que implique un mayor consumo del servicio.

2 - Si usted percibe como único ingreso provisional una jubilación y/o pensión equivalente a un haber mínimo. Comprende a aquellos jubilados o pensionados que viven en cualquiera de las zonas donde será enviada la Declaración Jurada y que tengan como único haber esta remuneración mínima.

3 - Si usted percibe Pensiones No Contributivas. Se trata de las pensiones a la vejez, por invalidez y a madres de 7 o más hijos. Este tipo de pensiones se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más hijos contemplan a quienes sean o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, biológicos o adoptivos.

4 - Si usted es destinatario de algún Plan o Programa Social (Asignación Universal por Hijo, subsidios por Desempleo, Plan Familias, etc.)

5 - Si usted tiene el domicilio afectado por actividades de índole social (institutos, comedores comunitarios, centros de recuperación etc.)

6 - Si usted percibe alguna asignación familiar. Es el salario familiar que cobran, por hijo, los trabajadores registrados que ganan hasta $ 5.200.

7 - Si en su vivienda conviven múltiples hogares. Es decir en aquellas viviendas en que viven padres, hijos, nietos.

8 - Si su vivienda posee un local anexo destinado a la actividad comercial (pequeños comercios, talleres de oficio, etc.)

9 - Si usted cuenta con certificado de discapacidad. Cualquiera sea el motivo.

10 - Si usted posee características edilicias desfavorables que impliquen la utilización de un mayor consumo del servicio. Es decir, aquellas viviendas precarias con familia numerosa o vivienda precaria carente de de alguno de los servicios (agua o gas), etc.

11 - Si usted se encuentra exento del pago de ABL. Aquellos que estén exentos del pago del ABL, por lo cual el municipio lo haya exceptuado por razones sociales. No se va a averiguar, sino que se van a hacer muchos convenios con los municipios.

12 - Si usted posee ingresos familiares insuficientes para aportar el pago de la tarifa plena. 26noticias.com.ar

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